SEVILLA
Artículo 5º.- Serán condiciones generales para acceder a los Turnos de Oficio y Asistencia
, y sin perjuicio de las especiales que para cada uno de ellos se requieran, las
siguientes:
a) Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito territorial del Ilustre Colegio de
Abogados de Sevilla.
b) Llevar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
c) Estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos
equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas
de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las
Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.
Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá dispensar motivadamente el cumplimiento del
requisito establecido en la letra c) del punto anterior, si concurren en el solicitante méritos y
circunstancias, que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.
Para inscribirse en los Turnos o Servicios anteriormente reseñados será necesario
estar al corriente en el pago de las cuotas y cargas colegiales.
LUCENA
No podrán inscribirse a ninguno de los citados Turnos o Servicios los/as letrados/as que a juicio
de la Junta de Gobierno no acrediten la plena disponibilidad que requieren los Servicios.
Artículo 7º.- Durante el mes de noviembre de cada año, los/as Abogados/as residentes en la
provincia de Sevilla que cumplan las condiciones establecidas en estas Instrucciones, podrán solicitar su
adscripción a los servicios referidos en el artículo 2º. del mismo.
CADIZ
Pueden acceder al Turno de Oficio en el Colegio de Abogados de Cádiz los
colegiados, ejercientes y residentes, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Llevar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
b) Estar en posesión del Diploma de los Cursos de la Escuela de Práctica jurídica,
cursados en el propio Colegio o en otro centro homologado por el Consejo General
de la Abogacía.
Sólo se podrá dispensar de este requisito a aquellos colegiados que hayan
estado incorporados al Colegio, como ejercientes, durante más de dos años, con
anterioridad a 27 de abril de 1995 (Acuerdo Junta Gobierno de 28-3-95)
c) Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio y del
partido judicial para el que se solicite la incorporación.
De tener el domicilio y el despacho en poblaciones distintas y que
pertenecieren a partidos judiciales distintos, deberá optar por la lista de una u otra.
CORDOBA
Condiciones generales de acceso de los letrados para prestar dichos servicios, sin perjuicio de las especialidades previstas para alguna de las materias:
A. Estar incorporado como abogado en ejercicio al Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.
B. Tener residencia habitual y despacho abierto en el partido judicial en el que haya de prestarse el servicio.
C. LLevar más de tres años en el ejercicio de la profesión.
D. Estar en posesión del Diploma del Curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio, o haber superado los cursos o pruebas establecidas por el Colegio.
GRANADA
A. Estar incorporado como abogado en ejercicio al Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
B. Tener residencia habitual y despacho abierto en el partido judicial en el que haya de prestarse el servicio.
C. Llevar más de tres años en el ejercicio de la profesión.
D. Estar en posesión de los Diplomas del Curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio, o haber superado los cursos o pruebas de acceso establecidas por el Colegio.
HUELVA
D. Estar en posesión del Diploma del Curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio, o haber superado los cursos o pruebas de acceso establecidas por el Colegio.
JAÉN
a)Tener residencia habitual y despacho profesional abierto en el ámbito
territorial del Colegio, así como tener cumplidas todas las obligaciones estatutarias.
b) Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
c) Estar en posesión del Diploma del Curso de Escuela de Práctica Jurídica, así
como la acreditación de haber superado la prueba C.A.P. (Certificado de Aptitud
Profesional) o de cursos equivalentes homologados por el Colegio de Abogados o
haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de Turno de Oficio y
Asistencia Letrada al Detenido establecidos por la Junta de Gobierno”.
JERÉZ
Ser colegiado ejerciente y residente en la circunscripación de este Ilustre Colegio de Abogados.
Llevar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
Estar en posesión del Diplima de los Cursos de la Escuela de Práctica Jurídica, cursados en el propio Colegio o en otros centros homologados por colegios de abogados.
La Junta de Gobierno podrá dispoensar motivadamente el requisito de haber realizado el curso en la Escuela de Práctica Jurídica a aquellos Letrados que acrediten ejercicio profesional suficiente a juicio de la Junta de Gobierno, durante al menos cinco años.
Haber superado los cursos de especialización en aquierllos casos en que sean necesarios conforma ala normativa aplicable o se establezcan por acuerdo de la Junta de gobierno.
Designar una dirección electrónica para el envío de las comunicacones relativas a la prestación del servicio del Turno de Oficio.
Tener cumplidas todas las obligaciones estatutarias
Comunicar un número de teléfono móvil en el caso de causar Alta en el servivioo de Asistencia a Detenidos.
MÁLAGA
a) Estar incorporado como ejerciente en este Colegio.
b) Tener residencia habitual dentro del territorio del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, y despacho único o principal en el Partido Judicial en el que se desempeñará el servicio.
c) Llevar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
d) Estar en posesión del diploma del Master en Abogacía, o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado las pruebas de acceso a los Servicios del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido que, en su caso, acuerde convocar la Junta de Gobierno; o realizar las prácticas en el Servicio de Orientación Jurídica en las condiciones que establezca la Junta de Gobierno.
e) Con respecto a los Turnos especiales, haber superado los cursos de especialización, en aquellos casos en que sean necesarios conforme a la normativa aplicable o se establezcan por acuerdo de la Junta de Gobierno
f) Tener cumplidas todas las obligaciones estatutarias.
g) Comunicar al Colegio una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.
h) Comunicar al Departamento del Turno de Oficio un número de teléfono móvil, en caso de causar alta en el servicio de Asistencia a Detenidos.
i) Estar en posesión del certificado digital de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA) Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá dispensar motivadamente el cumplimiento del requisito establecido en la letra d) de éste artículo, si concurrieren en el solicitante méritos y circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio o establecer requisitos equivalentes que permitan la adscripción directa a los Servicios.
2. La prueba de acceso, alternativa al Master en Abogacía prevista en el apartado d) «in fine» de este artículo, se regirá por las siguientes normas en cuanto a su desarrollo:
1ª.Aptitud para presentarse a los exámenes. Para presentarse al examen para el acceso al Turno de Oficio se requerirá cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar incorporado o haber iniciado los trámites de ello, en calidad de ejerciente, en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga; b. Tener despacho abierto en el ámbito de esta Ilustre Corporación. 2ª.- Epoca y periodicidad de los exámenes La Junta de Gobierno, en atención a las necesidades del servicio, decidirá sobre la época y periodicidad de las pruebas. La convocatoria se realizará con una antelación no inferior a los dos meses a la fecha en que deban celebrarse y en ella se determinará el plazo de admisión de solicitudes, el contenido de los exámenes y el lugar, fecha, hora en que tendrán lugar y el régimen de recursos. Su convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de la sede colegial y en los de las distintas delegaciones, se enviará por correo electrónico y por los medios que establezca la Junta de Gobierno.
3ª.- Derechos de examen. Los derechos por participar en las pruebas de acceso se fijarán en cada convocatoria y se les dará la misma publicidad prevista en el artículo anterior. 4ª.- Composición del Tribunal. El Tribunal examinador estará compuesto por un número de integrantes no inferior a cinco ni superior a nueve miembros. Será presidido por el Decano o Diputado de la Junta de Gobierno en quien delegue y estará integrado por Abogados de reconocida valía profesional elegidos por la Junta de Gobierno de entre los colegiados ejercientes, siendo al menos uno de ellos integrante de la Comisión del Turno de Oficio y por un miembro bien de la carrera Judicial o Fiscal, bien del Cuerpo de Secretarios Judiciales.Actuará como Secretario el Letrado componente del Tribunal de menor edad.
Si el número de admitidos así lo exigiese, podrá constituirse otro Tribunal que presidirá un miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue el Decano y por un número de juristas en los que concurran las mismas características previstas en el párrafo primero de esta artículo.
La composición del Tribunal o Tribunales y la relación nominal de sus miembros habrá de exponerse, al menos con 15 días hábiles de antelación al inicio de las pruebas, en los tablones de anuncios de la sede colegial y en los de las distintas delegaciones y en los medios que establezca la Junta de Gobierno. Se designarán como miembros suplentes para que actúen en caso de imposibilidad de los titulares a dos Letrados en los que concurran los requisitos antes señalados y a un miembro de la carrera judicial, fiscal o secretario judicial.
5ª.- Contenido de las pruebas. El contenido de las pruebas será competencia de la Junta de Gobierno.
6ª.- Desarrollo de las pruebas. El desarrollo de las pruebas será competencia del propio Tribunal. 7ª.- Régimen de recursos. Dentro del plazo de cinco días hábiles, los declarados no aptos podrán recurrir ante la Junta de Gobierno impugnando su resultado. La Junta resolverá en el plazo de 15 días hábiles. Artículo 6º.-INCOMPATIBILIDADES. Es incompatible la prestación de los servicios en éste Colegio con la adscripción en el servicio de Turno de Oficio de otro colegio y la prestación de los servicios en más de un partido judicial, salvo lo que disponga la Junta de Gobierno por necesidades del servicio. Artículo 7º.- ALTAS Y PERMANENCIA. Para inscribirse en los servicios será necesaria la petición expresa, escrita y personal del Letrado. Dicha solicitud podrá denegarse, previo informe de la Comisión de Turno de Oficio en su caso, mediante resolución motivada, a aquellas personas que no reúnan los requisitos del artículo 5 o no puedan cumplir adecuadamente las obligaciones que la prestación de los servicios conlleva. Para permanecer en los Turnos especiales y aquellos otros que así lo exijan será necesario realizar los cursos que se establezcan. Artículo 8º.- BAJAS.El Letrado podrá en cualquier momento comunicar su baja voluntaria. La comunicación debe efectuarse por escrito y al Colegio, tendrá efecto a partir de su entrada en Secretaría, y no se podrá causar nuevamente alta en los turnos en los que haya interesado la baja sino transcurridos seis meses. La baja voluntaria obliga a continuar la tramitación hasta su terminación, de todos los asuntos turnados, salvo que cese en el ejercicio de la profesión o por otra causa justificada, en cuyo caso vendrá obligado el Letrado a comunicar al Colegio los asuntos que pendan y requieran una nueva designación de Letrado e informar a la mayor celeridad de ése trámite al Juzgado que conozca del asunto y a los justiciables.
En todo caso serán causa de baja las siguientes: a).- Dejar de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5 de estas normas.
b).- Incurrir en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 6 de estas normas. c).- Todas las demás recogidas en estas normas. Cuando se cause baja en el Servicio de Asistencia al Detenido, se turnarán nuevamente las guardias que el Letrado tuviese asignadas con anterioridad. Asimismo, en los supuestos de baja colegial se turnarán los asuntos en trámite. Es causa de baja en los Turnos especiales no haber realizado los cursos que se establezcan conforme al artículo 7 de estas normas. Artículo 9º.- ACTUACION PERSONAL DEL LETRADO.Todas las actuaciones que requieran los asuntos asignados en el turno de oficio y asistencia a detenidos y presos deberán ser realizadas personalmente por el Abogado designado salvo las excepciones recogidas en éstas normas, debiendo el Letrado sustituto en todo caso estar adscrito al turno correspondiente. Artículo 10º.- PARTIDOS JUDICIALES.Para la organización de los Servicios, el ámbito territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga se estructura en los siguientes PARTIDOS JUDICIALES donde radica la Sede o existen Delegaciones de esta Ilustre Corporación.
1.- Málaga 2.- Coín 3.- Estepona 4.- Fuengirola 5.- Marbella 6.- Ronda 7.- Vélez-Málaga8.- Torremolinos9.- Torrox
La Junta de Gobierno podrá modificar la organización de los servicios en los distintos partidos judiciales, agrupándolos o dividiéndolos a tal fin, cuando lo hagan aconsejable las necesidades del Servicio, el número de Abogados adscritos, y las disposiciones legales o reglamentarias que dicte la Junta de Andalucía.
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