ANAGSE

Aragón. Acceso al turno.

HUESCA

La normativa básica aplicable es:

  • Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • RD 996/03, Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
  • Reglamento del Servicio de defensa de oficio del Colegio de Abogados de Huesca, aprobado en Junta General Extraordinaria de 1 de junio de 1996, modificado en Junta General de 18 de diciembre de 199

REQUISITOS PARA PODER FIGURAR INSCRITO EN LAS LISTAS DE TURNO DE OFICIO.

Para inscribirse en las mismas, todo letrado debe cumplir los requisitos del art. 8 del reglamento colegial

  • 3 años de ejercicio
  • Haber superado el curso de acceso al Turno de Oficio.
  • Estar al día en las obligaciones estatutarias
  • Sede profesional en provincia de Huesca

Los turnos se cubren por partidos judiciales.

En la actualidad la adscripción al turno de oficio es voluntaria, salvo que en una determinada lista de un partido judicial no se cubra el número mínimo de Letrados que, conforme al reglamento colegial del servicio, se considera mínimo. En tal caso, el turno deviene obligatorio en dicho partido, por lo que a tal lista se refiere, para todos aquellos Letrados Ejercientes residentes en el mismo que cumplan los requisitos para formar parte de las listas de turno de oficio. Se ha de precisar que aquellos requisitos cuyo cumplimiento depende de la voluntad del Abogado devienen obligatorios para éste, a todos los efectos, en la medida en que lo sea la adscripción a la correspondiente lista de turno. Es el caso de la inscripción y superación del curso de acceso al turno de oficio.

ZARAGOZA Y TERUEL

Los requisitos exigidos para incorporarse al Turno de Oficio son los establecidos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita vigente.

Para el acceso al Turno de Oficio o a cualquiera de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita que son prestados por los Colegios de Abogados, los Letrados que lo integran han de cumplir los requisitos fijados por la Orden  21 de 3 de Junio de 1997, entre los que se exige, el desempeño de la profesión durante al menos tres años y la realización y superación del curso de acceso que imparte el Colegio de Abogados o el diploma de haber superado la Escuela

de Práctica Jurídica. Además, para la integración del letrado en cualquiera de los servicios especializados ha de contar con la superación de un curso específico en la materia sobre la que versa el servicio de justicia gratuita, realizado en los tres últimos años antes de su inscripción