LAS PALMAS
a) Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas. Los Letrados interesados solo podrán causar alta en el Partido Judicial en el que radique
su despacho profesional; si tuviera mas de uno deberán optar por aquel en que desarrollen la actividad principal. Si alguno radica en Partidos Judiciales donde el Turno fuese obligatorio, la opción habrá de efectuarse necesariamente a favor de este último.
b) Llevar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión. Para llevar la defensa de los administrados a los que el Ministerio Público o acusación particular solicita pena superior a los seis años de libertad
será obligatorio que el profesional que asuma la defensa tenga al menos cinco años de ejercicio efectivo de la profesión.
c) Estar en posesión del Diploma del curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes, homologados por el Ilustre de Abogados de Las Palmas, o haber superado los cursos y/o pruebas de acceso a los Servicios del Turno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido establecidos por la Junta de Gobierno.
Se dispensa de este requisito a los colegiados con más de un año de ejercicio con anterioridad al año 1995.
d) Haber superado los cursos de especialización homologados en aquellos casos en que estos sean necesarios, conforme a la normativa aplicable en cada momento y en orden a la especialidad de los asuntos.
SANTA CRUZ DE LA PALMA
a) Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Pal-ma. Los Letrados interesados solo podrán causar alta en el Partido Judicial en que radique su despacho profesional; si tuviera más de uno deberán optar por aquel en que desarrollen la actividad princi-pal. Si alguno radica en Partidos Judiciales donde el Turno fuese obligatorio, la opción habrá de efectuarse necesariamente a favor de este último.
b) Llevar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
c) Estar en posesión del Diploma del curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalente, homologados por el CGAE o Consejo Canario de Colegios de Abogados, o haber superado los cursos y/o pruebas de acceso a los Servicios del Turno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido establecidos por la Junta de Gobier-no.
d) Haber superado los cursos de especialización homologa-dos en aquellos casos en que estos sean necesarios, conforme a la normativa aplicable en cada momento y en orden a la especialidad de los asuntos.