Para poder acceder a cualquiera de los Turnos de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica regulados por este Ilustre Colegio, se deberán cumplir los requisitos que a continuación se detallan:
1. Estar colegiado como ejerciente en uno de los Colegios de Abogados de España al momento de la incorporación.
2. No estar sometido a expediente disciplinario ni haber sido sancionado deontológicamente, salvo rehabilitación de la sanción.
La documentación acreditativa de éstos dos requisitos, cuando se trate de colegiados de otros Colegios distintos al de Valencia, debe aportarse con la debida periodicidad y actualizarse incluyendo todas las bajas y circunstancias que modifiquen la situación inicial.
[wc_testimonial by=»» url=»» position=»left»]El incumplimiento de la citada obligación conllevará la apertura del correspondiente expediente disciplinario. Iniciado el expediente disciplinario a un letrado por uno de los motivos antedichos la Junta de Gobierno, vista la gravedad de los hechos, podrá acordar como medida cautelar, la baja provisional en el Turno de Oficio mientras dure la tramitación del citado expediente, por un plazo de seis meses.[/wc_testimonial]
3. Tener número de cuenta bancaria comunicada al Colegio para efectuar por transferencia los pagos correspondientes al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido. En caso de no indicarse junto con la instancia un número de cuenta bancaria, se entenderá que ésta será la misma que se facilitó en años anteriores.
4. Requisitos de años de ejercicio y formación:
A) A los Letrados incorporados al ejercicio con anterioridad al 18 de octubre de 1995, se les exigirá acreditar tener cumplido, al 31 de enero del 2014, dos años completos de ejercicio profesional, o un año de antigüedad habiendo superado cualquier de los cursos de práctica jurídica homologados por el Consejo General de la Abogacía Española.
B) Si la incorporación como ejerciente hubiese sido posterior al 18 de octubre de 1995, se exigirá llevar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión, y estar en posesión del diploma de cualquiera de los cursos de práctica jurídica homologados por el Consejo General de la Abogacía Española. Asimismo, para todos aquellos compañeros que comenzaron dicho curso con posterioridad al 30 de junio de 2005, se exigirá además haber superado con éxito las pruebas del CAP.
C) Podrán acceder al Turno de Oficio los colegiados que estando en posesión del diploma de práctica jurídica mencionado y habiendo superado el CAP en su caso, cumplan los tres años de ejercicio necesarios para acceder durante el primer semestre del ejercicio para el que se solicita, teniendo en cuenta que los Letrados que accedan con estos requisitos serán dados de alta a partir del día en el que cumplan los tres años de ejercicio según la fecha que conste en la base de datos de la Secretaría del Colegio.
Para los casos de primera incorporación deberá acreditarse documentalmente la titulación de la formación requerida. En caso de venir de otro Colegio deberá aportar:
– Certificado del Consejo General de la Abogacía, acreditando la posibilidad de ejercer la abogacía.
– Certificación acreditativa del período de incorporación en el Colegio de origen como letrado ejerciente.
5. Tener despacho profesional abierto en el ámbito de del Colegio de Abogados de Valencia. Se podrá solicitar el acceso al Turno en cualquiera de las demarcaciones, siempre que existe un compromiso de atender al ciudadano designado en el ámbito del partido judicial en el que vaya a tramitarse su expediente judicial.
6. Será requisito obligatorio facilitar en la instancia de solicitud de acceso una dirección de correo electrónico con el fin de agilizar las comunicaciones. Se entenderá que dicha dirección podrá facilitarse a petición de las partes interesadas salvo que se especifique en la solicitud de acceso lo contrario.
7. Los Abogados que presten servicios en empresas públicas o privadas con sujeción a un horario, deberán acreditar documentalmente mediante certificación de la empresa, su plena disponibilidad para actuar ante Juzgados y Tribunales y para atender, en su caso, el Turno de Asistencia al Detenido.
8. Los letrados que soliciten su inclusión en un turno que implique realizar asistencia al detenido deberán proporcionar obligatoriamente un número de teléfono móvil para facilitar su localización durante la prestación del servicio.
9. Aquellos letrados que soliciten la incorporación a varios turnos, tendrán que facilitar el mismo domicilio a efectos de notificaciones, en todas las instancias a cumplimentar
Más información en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia