ANAGSE

Foro asociados

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Nuestra profesión tiene la peculiaridad de su dinamismo y complejidad. Debemos encontrar información rápidamente, enfrentarnos a temas y cuestiones que no dominamos y echamos de menos a un compañero que nos aconseje o que nos dé su punto de vista.

Todas estas circunstancias son las que motivaron la creación de este foro y ha sido todo un acierto, ya que nos ayudamos entre todos de forma altruista cuando no dominamos un tema o tenemos dudas sobre la interpretación de la ley.

A modo de ejemplo,  vamos a mostrar alguna de las preguntas planteadas por nuestros asociados y el resumen y conclusión de las  respuestas sugeridas.

PREGUNTA PLANTEADA

Hola compañeros.

¿Cómo  se homologa un acuerdo de mediación de Familia? 

MEJOR RESPUESTA

Opción a. Puede elevarse a publico el acuerdo de mediación ante notario siempre y cuando no haya menores en cuyo caso al ser preceptivo el MF hay que acudir al juzgado.

Opción b. Cuando  se trata como divorcio amistoso. Se redacta el convenio y se aporta el acuerdo junto con la demanda

Y los Documentos a acompañar junto a la Demanda divorcio de mutuo acuerdo:

  • Certificado de matrimonio
  • Certificados de nacimiento de los hijos (aunque sean mayores de edad)
  • Certificado de empadronamiento de la unidad familiar
  • Convenio/acuerdo de mediación

PREGUNTA PLANTEADA:

En un contrato para la formación y el aprendizaje donde consta fecha de inicio y fin por un periodo de 9 meses. Se intentó notificar con 15 días de preaviso la expiración del mismo sin éxito. Próximamente tengo el juicio y alegan de contrario que el contrato se ha prorrogado automáticamente además de despido improcedente porque se le dio de baja de la SS etc..al término del mismo.

 Mi duda es con respecto a lo expuesto por el art 49.c ET Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

 Yo tenía entendido que en los contratos de duración inferior a un año no es obligatorio el preaviso ¿qué opináis?

MEJOR RESPUESTA:

No hace falta preaviso si el contrato para la formación/aprendizaje es inferior a un año: artículo 21 RD 488/1998…

PREGUNTA PLANTEADA:

Hola a todos, en un caso Contencioso-Administrativo tengo la necesidad de que testifique el abogado de la parte contaría….en la ley 28/1998 RJCA nada encuentro pero  .cono la LEC es de aplicación   creo que respecto al interrogatorio del abogado de la parte contraria,  es admisible su declaración, si bien el juez deberá denegar aquellas preguntas que incidan sobre el deber de guardar secreto (art. 371 LEC en relación con los arts. 283.3 LEC Y S42. 3 LOPJ) (13). Tan sólo varia la consecuencia de la infracción, pues en la medida en que se obligue al propio letrado a declarar hechos que perjudiquen a su cliente -vulnerando su deber de guardar secreto- se limitará el ejercicio de su derecho fundamental a la defensa, por lo que la declaración será nula a efectos probatorios por su carácter ilícito (arts. 11.1 L0PJ y 287.1 LEC). 

¿Qué opináis?

MEJOR RESPUESTA

La verdad es que es un tanto peculiar lo que vas a proponer, si bien es verdad que no hay ningún precepto que lo prohíba. De lo que sí dudo es de que Su Señoría lo admita, aunque si se lo razonas bien e indicas que en ningún caso el secreto profesional se va a ver vulnerado, nunca se sabe…

Procesalmente, nada lo impide, pero que en la práctica te lo admitan lo dudo más, aunque eso sí, la carita de sorpresa que se le va a quedar al compañero va a ser para recordar.

PREGUNTA PLANTEADA:

Buenos días. Tengo un cliente al que llevan varios días llamando sin cesar al teléfono porque su número figura en varias web guarras y aparece como un travestí. Más allá de la anécdota y de que no paran de llamarle. Lo cierto es que no sé muy  bien que hacer. Voy a tratar de localizar a la empresa principal para advertirla pero imagino que las web que anuncian no querrán darme los datos de la anunciadora. Supongo que es un error. La policía no le ha dejado denunciar por no constar amenazas ni nada…no sé si atajarlo por LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS o pedir daños y perjuicios vía civil o buscar por la vía penal.

Alguna vez habéis tenido un caso parecido?

MEJOR RESPUESTA:

Tiene que presentar la denuncia sí o sí en la Policía para dejar constancia de los hechos independientemente de la inexistencia de amenazas. Y que presente un escrito ante la Comunidad de Madrid (Consumo) junto con la copia de la denuncia presentada para que ésta pueda indagar sobre los datos de la anunciadora.

Eso te puede servir de base para luego solicitar daños y perjuicios vía civil y/o vía penal.