Podrán causar alta en el Turno de Oficio, los Abogados ejercientes inscritos en el Colegio y con despacho abierto en el territorio colegial, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Satisfacer las condiciones de antigüedad en el ejercicio, que exijan las disposiciones generales aplicables en cada momento (actualmente 3 años).
b) Estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o haber superado los cursos de acceso a los servicios de Turno de Oficio y de Asistencia al detenido organizados por el Colegio de Abogados.
Excepcionalmente la Junta de Gobierno podrá dispensar motivadamente el cumplimiento de este requisito, si concurrieren en el solicitante méritos o circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.
c) Acreditar aquellos que presten servicios a la Administración Pública o a Entidades privadas, con sujeción a horario, a medio de certificación expedida por el
Organismo en el que los presten, que el horario que deban cumplir resulte compatible con el de la oficina judicial.
Más información en el Ilustre Colexio de avogados de Vigo
Podrán acceder al Turno de Oficio y Asistencia Letrada mediante solicitud de incorporación al mismo los abogados y abogadas, incorporados a este Colegio como ejercientes residentes, y que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Llevar más de tres años en el ejercicio profesional o la antigüedad en el ejercicio que exijan las disposiciones generales aplicables en cada momento.Quienes acrediten estar en posesión de un diploma de E.P.J. o CAP del Consejo AES podrán solicitar de la Junta de Gobierno del Colegio que se compute como ejercicio activo el tiempo de duración del curso a efectos del cumplimiento del requisito de los tres años de ejercicio.
2.- Con la entrada en vigor de la Ley de Acceso, será necesario acreditar el título que al efecto sea expedido de haber superado la prueba que se establezca.
3.- Haber superado los cursos de formación específica y prueba que para cada una de las materias acuerde la Junta de Gobierno previo informe de la Comisión de Turno de Oficio así como el cumplimiento de los requisitos concretos que para cada turno especial establezca la normativa aplicable y establezca el articulo 9 de este reglamento.
4..- Tener despacho abierto en la demarcación territorial correspondiente dentro del ámbito del Colegio, salvo en casos excepcionales en que así sea acordado por la Junta de Gobierno tras informe previo de la Comisión del Turno de Oficio. Los Letrados que tengan dos o más despachos profesionales en diferentes partidos judiciales, deberán designar uno de ellos como principal. En su defecto, el Colegio atribuirá la condición de despacho principal al que aparezca con registro más antiguo. Ningún Letrado puede adscribirse al servicio de turno de oficio en dos partidos judiciales diferentes, salvo autorización expresa.
5.- Tener cumplidas las obligaciones estatutarias y estar al corriente en todas las cargas colegiales.
6.- No estar sancionado en virtud de expediente disciplinario o suspendido provisionalmente en el ejercicio de la profesión mientras dure esta situación, y la sanción no sea rehabilitada.
7.- Disponer de correo electrónico. Excepcionalmente este requisito podrá ser dispensado previa valoración de la Comisión de Turno de Oficio.
8.- Facilitar a los efectos del articulo 24 de este reglamento, los medios para la localización durante las guardias.
9.- No estar incurso en alguna de las causas de incompatibilidades establecidas por las normas reguladoras de la abogacía.
Excepcionalmente la Junta de Gobierno podrá acordar a solicitud de la Comisión del Turno de Oficio la inclusión en el Turno de Oficio y Asistencia Letrada a los colegiados que no cumpliendo el requisito 3 y llevando más de cinco años de ejercicio en la profesión, justifiquen un número suficiente de intervenciones profesionales que acrediten su preparación en las materias en las que se solicita el alta.
Articulo 5.- Para darse de alta en los servicios es necesario manifestación expresa y personal del letrado o letrada mediante comunicación al Colegio de Abogados interesando su adscripción al turno/s que especifique, con acreditación del cumplimiento de las condiciones para pertenecer al mismo.
La permanencia en el turno vendrá condicionada al mantenimiento de los requisitos de acceso y en aquellas especialidades que así se requiera al seguimiento de las jornadas y actividades de formación continua , y a la no imposición de sanciones que le aparten o suspendan del mismo.
Artículo 6.-La baja en el Turno de Oficio y Asistencia Letrada tendrá lugar a petición de la persona interesada, o por acuerdo de la Junta de Gobierno, previa instrucción del correspondiente expediente.
La baja voluntaria no exime al letrado/a de continuar con la tramitación de los asuntos para los que fue designado, hasta su terminación, salvo que cese en el ejercicio de la profesión, o por causa justificada a criterio de la Junta de Gobierno.
Más información en el Ilustre Colexio de avogados de Ourense
3 años de ejercicio más justificar el haber llevado algún asunto
Curso de habilitación del turno de oficio (1/2 tardes)
Solo un partido judicial dentro del ámbito del Colegio
Más información en el Ilustre Colexio de avogados de Lugo
Posibilidad 1 .- 5 años de ejercicio
Posibilidad 2 .- 3 años de ejercicio + Certificado de Despacho acreditándo práctica
Posibilidad 3 – 2 años de escuela de práctica + 1 año de ejercicio ( no puede ser simultáneo con la escuela)
En aquellos casos en que no se solicite práctica hay que acreditar tener formación en la materia.
Más información en el Ilustre Colexio Provincial de avogados de A Coruña
3 años de ejercicio
Más información en el Ilustre Colexio de avogados de Ferrol
3 años de ejercicio + solicitud
Curso de habilitación del Colegio (salvo se realizara Escuela de Práctica)
Todas las ramas jurisdiccionales, solo un partido judicial
Más información en el Ilustre Colexio de avogados de Pontevedra
Escuela de práctica jurídica + 1 año de ejercicio
3 años de ejercicio
Más información en el Ilustre Colexio de avogados de Santiago de Compostela
*La información es obtenida a través de los teléfonos de contacto de los colegios.