MADRID
Los abogados, a través del turno de oficio, prestan la asistencia que demandan los ciudadanos que solicitan asistencia jurídica gratuita y la que resulta necesaria, a fin de garantizar el derecho fundamental previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.
Este servicio está organizado por el Colegio de Abogados, de acuerdo a lo previsto en la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, sus reglamentos de desarrollo y la normativa interna aprobada por la Junta de Gobierno.
La pertenencia al turno de oficio para los abogados es voluntaria y, para ello tienen que cumplir los requisitos de incorporación exigidos en la normativa vigente.
INCORPORACIÓN
Requisitos generales mínimos exigibles a los abogados
(Orden Ministerial de 3 de junio de 1997 y normas reguladoras de turno de oficio)
- Tener despacho abierto en el ámbito del colegio respectivo, así como tener cumplidas todas las obligaciones estatutarias. A efectos de este apartado el ámbito territorial del Colegio de Madrid, excluye los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda.
- Acreditar más de tres años en el ejercicio de la profesión.
- Estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio, o, en su caso, haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Junta de Gobierno.
- Tener disponibilidad de tiempo suficiente para atender a los clientes con prontitud y acudir a los señalamientos. No podrán pertenecer al Turno de Oficio los funcionarios y el personal laboral a jornada completa de cualquiera de las administraciones públicas.
Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá dispensar de forma motivada el cumplimento del requisito establecido en el tercer punto si concurren méritos y circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio, y siempre que justifique que ha intervenido en la dirección técnica de, al menos, 30 procedimientos judiciales en los últimos tres años, en la materia en la que solicita el alta.
Cumplidos estos requisitos, para solicitar el alta, deberán realizar la jornada formativa organizada por el Colegio sobre la normativa de turno de oficio y deontología profesional.
Importante: El letrado que solicite su incorporación al turno de oficio podrá hacerlo inicialmente en una sola materia (civil, penal, social, contencioso-administrativo). Cuando tenga una antigüedad de tres años en el turno de oficio, podrá solicitar su adscripción a una segunda materia. Dentro de cada materia podrá solicitar su alta en los turnos que desee, siempre que cumpla los requisitos específicos de acceso.
Requisitos específicos
(Normas Reguladoras de Turno de Oficio «además de los generales de acceso»)
- Turnos especiales y de casación:DIEZ años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia.
- Turno de extranjería y refugio:CINCO años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia.
- Turno de menores:TRES años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia.
- Turno del Jurado:DIEZ años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia.
- Turno de Audiencia Nacional:DIEZ años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia.
- Turno de Vigilancia Penitenciaria:CINCO años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia.
- Turno Constitucional:DIEZ años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia
- Turno Mercantil:TRES años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia.
- Violencia de género: Alta previa en las materias civil y penal, y curso específico en la materia.