1. Tener residencia habitual y despacho profesional abierto en el ámbito territorial del Colegio, así como tener cumplidas todas las obligaciones estatuarias
2. Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
3. Dos años de pasantía mediante informe-certificación del Abogado en cuyo despacho se haya realizado dicha pasantía, acreditativo del aprovechamiento del referido periodo y funciones realizadas.
4. Acreditar estar en posesión del Diploma del Curso de Escuela Práctica Jurídica.
5. Certificación emitida por los Sres. Secretarios Judiciales, acreditativa de que el solicitante ha llevado la dirección técnica de asuntos, fijándose como mínimos diez, de la Jurisdicción Civil, y cinco, del resto de Jurisdicciones.
6. En el supuesto de que el solicitante no pueda acreditar los dos últimos apartados, se le convocará a una entrevista ante tres miembros de la Junta de Gobierno designados al efecto, que lo calificarán como apto o no apto para su incorporación. Contra la calificación no cabrá recurso alguno, debiendo mediar entre una entrevista y otra al menos un plazo de seis meses.
Más información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lorca