ANAGSE

Murcia. Acceso al turno de oficio

Murcia

Podrán acceder al Turno de Oficio los Abogados ejercientes incorporados a este Colegio que, con residencia habitual y despacho profesional en su ámbito territorial, o en alguna de las demarcaciones territoriales especiales en su caso constituidas, cumplan además los siguientes requisitos generales mínimos exigibles:

Primero: Tener cumplidas todas las obligaciones que imponen los Estatutos de este Colegio.

Segundo: No estar incurso en alguna de las causas de incompatibilidad que al efecto contemple la legislación vigente.

Tercero: No encontrarse sancionado en virtud de expediente disciplinario o por infracción de las presentes normas.

Cuarto: Cursar la solicitud en el impreso oficial de incorporación.

Quinto: Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.

Sexto: Estar en posesión del diploma del curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por este Colegio de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de Turno de oficio y Asistencia Letrada al detenido establecidos por la Junta de Gobierno.

Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá dispensar motivadamente de este sexto requisito, si concurrieren en el solicitante méritos y circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.

Séptimo: Disponer de teléfono móvil, con el deber de mantenerlo operativo en todo momento, así como tener abierta dirección de correo electrónico.

Para acceder a los Turnos de Oficio Especiales de Menores, Extranjería, Violencia de Género y Vigilancia Penitenciaria, será necesario, además de los requisitos anteriores, acreditar la realización de un curso específico en estas materias.

Más información en el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia

Cartagena

Colegiación mínima de 3 años y haber superado el preceptivo curso de acceso de la Escuela de Práctica Jurídica de Cartagena

 Más información en el Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena

Lorca

1. Tener residencia habitual y despacho profesional abierto en el ámbito territorial del Colegio, así como tener cumplidas todas las obligaciones estatuarias

2. Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.

3. Dos años de pasantía mediante informe-certificación del Abogado en cuyo despacho se haya realizado dicha pasantía, acreditativo del aprovechamiento del referido periodo y funciones realizadas.

4. Acreditar estar en posesión del Diploma del Curso de Escuela Práctica Jurídica.

5. Certificación emitida por los Sres. Secretarios Judiciales, acreditativa de que el solicitante ha llevado la dirección técnica de asuntos, fijándose como mínimos diez, de la Jurisdicción Civil, y cinco, del resto de Jurisdicciones.

 6. En el supuesto de que el solicitante no pueda acreditar los dos últimos apartados, se le convocará a una entrevista ante tres miembros de la Junta de Gobierno designados al efecto, que lo calificarán como apto o no apto para su incorporación. Contra la calificación no cabrá recurso alguno, debiendo mediar entre una entrevista y otra al menos un plazo de seis meses.

Más información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lorca